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Departamento de publicidad CM LAS PROVINCIAS MULTIMEDIA

Plaza del Ayuntamiento, 19. 1º - 2º A. 46007 VALENCIA

Tels. 96 342 73 84 – 96 342 74 00. Fax: 96 359 82 88

Jefe de Ventas RTV: Vicente Gil Espert

E-mail: vgil@cmlasprovincias.com

 

- ÓRDENES Y MATERIAL A EMITIR

La Órdenes de Publicidad deberán cursarse, al menos, con 48 horas de antelación a su fecha de emisión, así como el envió del material en que se soporte el mensaje.

- SOPORTES PUBLICITARIOS

El material publicitario podrá enviarse en los soportes habituales (Caette, CD, DAT, Mini Disc) o a través del correo electrónico en formato MP3 (con una calidad a partir de 128 Kbps y frecuencia de muestreo superior a 32.000 Hz.).

- ANULACIÓN Y SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD

Se reconoce al anunciante el derecho a la suspensión de la emisión de la publicidad contratada. Este derecho se ejercitará mediante orden que sólo será aceptada por escrito y en el plazo de 72 horas antes como mínimo.

- EMPLAZAMIENTOS

Si se pidiese la emisión de publicidad en una franja horaria concreta, el precio de la tarifa podrá incrementarse en un 30%. En caso de fuerza mayor, LP Punto Radio podrá modificar el emplazamiento de la publicidad ordenada.

- FACTURACIÓN

El impago de las facturas realizadas por la emisión de publicidad, dará lugar a un interés de demora del 3% mensual aplicado sobre el importe principal de la deuda impagada. Sólo se enviará certificado de emisión a requerimiento previo del cliente. El envió de dicho certificado no da derecho a ninguna reclamación respecto de la publicidad emitida que no haya sido formulada en término y plazos expuestos en el apartado de reclamación.

- PRODUCCIÓN

Los programas o cuñas, además del precio de tarifa de antena, serán incrementados en una cantidad previamente presupuestada en concepto de gastos de realización y producción. Así como otros formatos publicitarios no contemplados en estas tarifas.

- IMPUESTOS

En las facturas se repercutirá el Impuesto del Valor Añadido (I.V.A.) y los que estén vigentes en cada momento.

- NULIDAD

La nulidad de alguna de las disposiciones anteriores, no afectará a la validez de las demás. En todo lo no previsto, se aplicarán las normas del Derecho Común.